martes, 14 de octubre de 2008

¿Regularizar?

1. ¿Qué beneficios obtengo al regularizar mi inmueble?

a) Optar a créditos en bancos u organismos estatales
b) Evitar multas por parte de la Municipalidad, el Conservador de Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos
c) Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal
d) Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia
e) Puede optar a subsidios de ampliación y mejoramiento de la vivienda
f) El beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del
inmueble

2.- ¿Qué significa regularizar un inmueble?


Regularizar significa iniciar el proceso necesario para que las edificaciones existentes en una determinada propiedad, posea permiso de edificación y recepción definitiva municipal, trámite que se realiza en la Dirección de Obras Municipales, bajo las condiciones establecidas en el Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.

3.- ¿Cómo regularizo mi propiedad?


Todo trámite para obtener permiso de regularización, de una ampliación u obra nueva, debe iniciarse mediante un proyecto patrocinado por un Arquitecto.El proyecto debe ser ingresado a través de un expediente compuesto por una carpeta, la que debe contener los antecedentes necesarios exigidos en el Art. 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Cada expediente representa un proyecto único, el que debe ser asesorado íntegramente por el profesional contratado. Aprobado el Permiso de Edificación, deberá solicitarse la Recepción final, trámite que da término al proceso de Regularización.

4.- ¿Qué se puede regularizar?

a) Edificaciones nuevas o ampliaciones, que se construyeron sin Permiso de Edificación, por lo
que no cuentan con ningún documento o certificado que reconozca legalmente la edificación.
b) Edificaciones nuevas o ampliaciones que cuentan con Permiso de Edificación, pero sin Recepción Final.Cabe señalar que no todo es regularizable, dependiendo de las características de cada edificación y lo que fijan las Ordenanzas para el área donde se emplaza.

5.- ¿Qué necesito para regularizar?


a) Que la edificación cuente con Escritura Notarial de la Propiedad.
b) Contratar a un Arquitecto Patrocinante.

c) Contratar especialistas para Proyectos de Dotación (cuando sea necesario)

6.- ¿Qué documentos se necesitan para una regularización?

Para el Permiso de Edificación

a) Certificado de informaciones previas
b) Solicitud de Permiso de Edificación firmada por propietario y arquitecto
c) Permisos y recepciones anteriores si existiesen
d) Rol de avalúo fiscal
e) Planos de arquitectura firmados por propietario y arquitecto
f) Informe estructural firmados por propietario y arquitecto
g) Especificaciones técnicas resumidas firmados por propietario y arquitecto
h) Patente profesional
i) Formulario único de edificación firmada por el arquitecto
j) Informe Resistencia al fuego firmados por propietario y arquitecto

Para la Recepción Final

a) Solicitud de Recepción Final firmada por el propietario y el arquitecto
b) Certificado de dotación de agua potable (aprobado por la compañía)
c) Certificado de dotación de alcantarillado (aprobado por la compañía)
d) Declaración instalación eléctrica interior (inscrito en el SEC)
e) Certificado instalación de gas (inscrito en el SEC)







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