lunes, 20 de octubre de 2008

jueves, 16 de octubre de 2008

¿Qué hacer antes de construir?

Toda edificación que no cuenta con permiso de edificación y recepción final, deberá ser regularizada por un arquitecto.


¿Qué hacer antes de construir?
Usted debe contar con un proyecto de arquitectura, que tiene que cumplir con la normativa vigente de la comuna y con las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). El arquitecto se encargará de desarrollar y
tramitar el proyecto en la Dirección de Obras Municipales, para obtener el permiso correspondiente y más tarde la recepción final.

¿Qué pasa si se construye sin permiso de edificación?
Si usted construye sin permiso de edificación se arriesga a multas y a la paralización de las obras. Si es denunciado por un vecino puede arriesgar la demolición total o parcial de la construcción.

¿Qué debe hacer si tiene una edificación sin permiso de edificación?
Debe contactarse con un arquitecto, quien visitará la edificación y revisará si ésta cumple con la O.G.U.C.
Si no cumple con la normativa, deberá ajustarla para obtener el permiso de edificación y posteriormente la recepción final de la obra.

¿Qué profesionales se requieren para construir una edificación?
Para obtener permiso de edificación son necesarios:
a) Arquitecto proyectista, desarrolla el proyecto que será la base para la ejecución de la construcción
b) Constructor. Esta responsabilidad puede ser asumida por un constructor, arquitecto o un ingeniero.
c) Calculista. Esta responsabilidad puede ser asumida por un ingeniero o arquitecto.
d) Especialistas en instalaciones de agua potable, alcantarilado, eléctricas y de gas.

¿A qué se arriesga si no construye con un profesional competente?
a) A que la obra no cumpla con la normativa vigente, por lo tanto, no se le otorga permiso de edificación.
b) La obra no tendrá garantía, porque no está avalada por profesionales competentes
c) Se arriesga a la demolición parcial o total de la edificación, al no contar con permiso de edificación
d) Arriesga la integridad de su familia o personal en caso de un mal cálculo estructural o mala ejecución de los sistemas constructivos.





martes, 14 de octubre de 2008

Glosario

Ampliación:
Aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.

Alteración:
Cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

Remodelación:
Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.

Obra nueva:
La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio o ampliaciones mayores a 100 m2.

Obra menor:
Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura o ampliaciones hasta 100 m2 de superficie.

Edificación aislada:
La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la O.G.U.C.

Edificación continua:
La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.

Edificación pareada:
La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Línea de edificación:
La señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

Línea oficial:
La indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.

Muro cortafuego:
El que cumple con la resistencia al fuego según caso.

Muro divisorio:
El que separa dos propiedades distintas.

Muro medianero:
El que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.





Nueva ley del mono

Ley 20.251
Artículo Transitorio 1°
Viviendas de hasta 520 UF

1) Requisitos:

a) Ser propietario
b) Vivienda social, progresiva, caseta sanitaria o cuyo valor no supere las 520 UF
c) Viviendas construidas antes del 4 de marzo de 2008
d) Ubicadas en áreas urbanas o rurales
e) Con o sin Permiso de Edificación y que no cuenten con Recepción Final
f) No estar es zonas de riesgo, protección, declaratorias de utilidad pública y estar de acuerdo con los usos del plan regulador
g) Contar con un arquitecto

2) Antecedentes (en triplicado):

a) Solicitud de Permiso y Recepción simultánea firmada por propietario y arquitecto
b) Certificado de avalúo fiscal desglosado (emitido por el S.I.I.)
c) Listado de documentos y planos numerados
d) Plano de ubicación, planta(s) de arquitectura, firmadas por propietario y arquitecto, indicando superficie del terreno y superficie total de la regularización
e) Cuadro de superficie
f) Especificaciones técnicas resumidas firmadas por propietario y arquitecto
g) Informe de profesional competente en el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de la construcción y de las instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas y electricidad
h) Patente profesional

Pagos de derechos rebajados en un 50%


Artículo Transitorio 2°
Ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25m2

1) Requisitos:

a) Ser propietario
b) Vivienda social, progresiva, caseta sanitaria o cuyo valor no supere las 520 UF
c) Viviendas construidas antes del 4 de marzo de 2008
d) Ubicadas en áreas urbanas o rurales
e) Con o sin Permiso de Edificación y que no cuenten con Recepción Final
f) No estar es zonas de riesgo, protección, declaratorias de utilidad pública y estar de acuerdo con los usos del plan regulador

NOTA: Esta regularización será sólo por una vez

2) Antecedentes (en triplicado):

a) Solicitud permiso y recepción simultanea (firmado por el propietario)
b) Especificaciones técnicas resumidas (firmado por el propietario)
c) Plano del inmueble, señalando la vivienda existente y la ampliación a regularizar. Se indicará la superficie total de la ampliación y cotas generales.

Exento de pagos de derechos municipales

En la Municipalidad de Talca se deben pagar $1.005, al momento de retirar el certificado de regularización.









Servicios

Elaboramos y gestionamos Permisos de Edificación y Recepciones Finales. Basando nuestro servicio en una atención directa y en terreno con usted, rigor en la confección y compromiso en el seguimiento del expediente de edificación.

Localizados en Talca, atendemos a toda la región, abordando todo tipo de edificaciones, tales como:

1.- Viviendas
2.- Establecimientos educacionales
3.- Establecimientos comerciales
4.- Establecimientos industriales
5.- Talleres
6.- Galpones
7.- Instalaciones deportivas

Otros servicios: ampliaciones, subdivisiones prediales, fusiones de terrenos y cambios de destino.

Precios especiales para Juntas de vecinos, comunidades organizadas y para grupos de más de 10 interesados.




¿Regularizar?

1. ¿Qué beneficios obtengo al regularizar mi inmueble?

a) Optar a créditos en bancos u organismos estatales
b) Evitar multas por parte de la Municipalidad, el Conservador de Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos
c) Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal
d) Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia
e) Puede optar a subsidios de ampliación y mejoramiento de la vivienda
f) El beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del
inmueble

2.- ¿Qué significa regularizar un inmueble?


Regularizar significa iniciar el proceso necesario para que las edificaciones existentes en una determinada propiedad, posea permiso de edificación y recepción definitiva municipal, trámite que se realiza en la Dirección de Obras Municipales, bajo las condiciones establecidas en el Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.

3.- ¿Cómo regularizo mi propiedad?


Todo trámite para obtener permiso de regularización, de una ampliación u obra nueva, debe iniciarse mediante un proyecto patrocinado por un Arquitecto.El proyecto debe ser ingresado a través de un expediente compuesto por una carpeta, la que debe contener los antecedentes necesarios exigidos en el Art. 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Cada expediente representa un proyecto único, el que debe ser asesorado íntegramente por el profesional contratado. Aprobado el Permiso de Edificación, deberá solicitarse la Recepción final, trámite que da término al proceso de Regularización.

4.- ¿Qué se puede regularizar?

a) Edificaciones nuevas o ampliaciones, que se construyeron sin Permiso de Edificación, por lo
que no cuentan con ningún documento o certificado que reconozca legalmente la edificación.
b) Edificaciones nuevas o ampliaciones que cuentan con Permiso de Edificación, pero sin Recepción Final.Cabe señalar que no todo es regularizable, dependiendo de las características de cada edificación y lo que fijan las Ordenanzas para el área donde se emplaza.

5.- ¿Qué necesito para regularizar?


a) Que la edificación cuente con Escritura Notarial de la Propiedad.
b) Contratar a un Arquitecto Patrocinante.

c) Contratar especialistas para Proyectos de Dotación (cuando sea necesario)

6.- ¿Qué documentos se necesitan para una regularización?

Para el Permiso de Edificación

a) Certificado de informaciones previas
b) Solicitud de Permiso de Edificación firmada por propietario y arquitecto
c) Permisos y recepciones anteriores si existiesen
d) Rol de avalúo fiscal
e) Planos de arquitectura firmados por propietario y arquitecto
f) Informe estructural firmados por propietario y arquitecto
g) Especificaciones técnicas resumidas firmados por propietario y arquitecto
h) Patente profesional
i) Formulario único de edificación firmada por el arquitecto
j) Informe Resistencia al fuego firmados por propietario y arquitecto

Para la Recepción Final

a) Solicitud de Recepción Final firmada por el propietario y el arquitecto
b) Certificado de dotación de agua potable (aprobado por la compañía)
c) Certificado de dotación de alcantarillado (aprobado por la compañía)
d) Declaración instalación eléctrica interior (inscrito en el SEC)
e) Certificado instalación de gas (inscrito en el SEC)