Ampliación:
Aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Alteración:
Cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
Remodelación:
Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
Obra nueva:
La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio o ampliaciones mayores a 100 m2.
Obra menor:
Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura o ampliaciones hasta 100 m2 de superficie.
Edificación aislada:
La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la O.G.U.C.
Edificación continua:
La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
Edificación pareada:
La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Línea de edificación:
La señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
Línea oficial:
La indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
Muro cortafuego:
El que cumple con la resistencia al fuego según caso.
Muro divisorio:
El que separa dos propiedades distintas.
Muro medianero:
El que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
martes, 14 de octubre de 2008
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